Exención de Tarifas

 

Para solicitar la exención/exoneración del pago de ciertas tarifas de algunos beneficios y servicios de inmigración basándose en incapacidad de pago. Por favor, consulte la página Web http://www.uscis.gov/exencióndetarifas para la lista completa de formularios y servicios que son elegibles para la exoneración del pago. 

 

¿Cómo funciona la solicitud de exoneración de pago?

 

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) es financiado en gran medida por las tarifas de solicitud y petición de las personas que necesitan beneficios de inmigración. Cuando un solicitante pide la exención de la tarifa de gastos de tramitación de su solicitud, ello transfiere el costo de procesamiento a otras personas a través de tarifas más altas. Sin embargo, reconocemos que algunas personas no puedan pagar la tarifa de presentación. Esta página contiene una introducción a las políticas de exención de tarifas y procedimientos de USCIS, así como enlaces a directrices más específicas.

 

¿Cómo puedo determinar si soy elegible para recibir el beneficio de exoneración de pago?

Para ser elegible para la exención de tarifas tendrá que determinar si la condición de nivel de ingresos o financiera le da derecho a la exención. Para someter una solicitud deberá calificar bajo por lo menos uno de los siguientes:

 

  • ¿Está recibiendo beneficios financieros como resultado de un análisis comprobado? Estos beneficios establecen cuáles son los miembros de la familia que serán considerados elegibles para una exención de tarifas a base de los beneficios que recibe el solicitante principal. Si usted está recibiendo un beneficio financiero y se han aportado pruebas suficientes en su solicitud de exención de tarifas, la exención normalmente será aprobada y no se necesita más información. Estos beneficios pueden ser aquellos financiados mediante gobiernos estatales y federal, incluyendo:
  • Medicaid
  • Supplemental Nutrition Assistance Program (vales de comida)
  • Temporary Assistance to Needy Families (TANF)
  • Supplemental Security Income (SSI)
  • State Child Health Insurance Program (SCHIP)

Si usted recibe algún otro beneficio no incluido en esta lista, consulte con la agencia pública que le otorga esos recursos para verificar que los beneficios califican como “beneficios financieros como resultado de un análisis comprobado.”

  • ¿Es su ingreso familiar igual o inferior al 150% de las Guías Federales de Pobreza al momento de la radicación de la exención de tarifas? Si usted ha proporcionado pruebas suficientes de que su ingreso familiar es igual o está por debajo del umbral del 150% del nivel de pobreza, la exención de tarifas será con toda probabilidad autorizada. Consulte la forma I-912P, Guías Federales de Pobreza del HHS
  • ¿Tiene alguna situación de dificultad financiera que le gustaría que fuese tomada en cuenta por USCIS al momento de determinar su elegibilidad para una exención de tarifas? El solicitante deberá hacer una lista de las circunstancias especiales que el USCIS debe considerar además de los ingresos, como por ejemplo:
  • responsabilidades y gastos extraordinarios;
  • costos médicos inesperados que no son cubiertos por ningún plan de salud;
  • emergencias que ordinariamente no son previstas;
  • emergencia médica o enfermedad debilitante que afecta al solicitante o a los dependientes del solicitante.  

 

¿Cómo solicito una exención de pago?

 

  • Lea  las instrucciones para el Formulario I-912 (en inglés), para asegurar que su aplicación califica para una solicitud de exención de tarifa.
  • Aunque también puede someter su solicitud por escrito, le recomendamos que utilice el Formulario I-912 (en inglés)
  • Someta su solicitud de exención de tarifa (I-912) en conjunto con la solicitud de inmigración, por ejemplo para solicitar una exención de pago para la solicitud de ciudadanía, usted sometería la solicitud N-400 junto con la I-912. Favor de no enviar la solicitud de exención de tarifa individualmente.  

 

¿Cuándo tengo que someter mi solicitud de exoneración de pago? 

Para presentar su Formulario I-912 completo, adjúntelo a toda la documentación que apoye la solicitud del beneficio de inmigración que usted esté solicitando. Por favor no envíe su Formulario I-912 sin una solicitud o petición completa.

Envíe por correo su solicitud o petición, el Formulario I-912 y los documentos de apoyo, a la dirección de la oficina de USCIS que se indica en las instrucciones “Dónde Presentar” correspondiente a la solicitud que vaya a acompañar el Formulario I-912.

 

¿Puedo solicitar una exonarión de pago para mi solicitud de acción deferida?

Si está solicitando una exención de tarifas, no podrá utilizar el sistema de presentación electrónica (E-filing). Por favor, presente su solicitud en papel. Usted no puede presentar el Formulario I-912 si está solicitando consideración para la Acción Diferida para los Llegados en La Infancia (DACA, por sus siglas en ingles). No hay exenciones de tarifas para este proceso. Habrá exenciones en muy limitadas circunstancias. Vea la página Web de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia para que obtenga más detalles.

 

¿Donde puedo obtener más información?

 

  • 888-839-8682
  • Form I-912, Request for Fee Waiver
  • Form I-912P, HHS Poverty Guidelines for Fee Waiver Requests.
  • USCIS Fee Waiver Policy
  •  

     

    Sources:

    U.S. Citizenship & Immigration Services (USCIS) website

    Immigrant Legal Resource Center, Naturalization Fee Waiver Packet, 2011

     

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