Determinar si Hijos Califican para la Ciudadanía

¿Cómo ayuda a mis hijos que son residentes permanentes cuando yo me hago ciudadano de Estados Unidos?

Sus hijos menores de 18 años de edad automáticamente se convierten en ciudadanos pero debe llenar la Forma N-600 para recibir el Certificado de Ciudadanía y registrar el cambio de su estatus con el USCIS.

 ¿Cómo determino la ciudadanía de mi hijo?

Un niño que es nacido en los Estados Unidos o en el extranjero de un padre que es ciudadano y que vivió en los Estados Unidos por el periodo requerido antes del nacimiento del menor, es considerado un ciudadano de nacimiento de los Estados Unidos.

 Un hijo que es:

  • Nacido de un ciudadano que no vivió en (o vino a) los Estados Unidos por el periodo requerido antes del nacimiento del niño, o
  • Nacido de un padre o madre ciudadano y uno extranjero o dos padres extranjeros que se naturalizaron después del nacimiento del menor, o
  • Adoptado (hijastros no pueden obtener o derivar la ciudadanía a través de sus padrastros) y está residiendo permanentemente en los Estados Unidos.

Puede hacerse ciudadano de los EE. UU. si cumple los siguientes requisitos:

o   El hijo fue admitido legalmente como residente permanente*; y

o   Uno de los padres era ciudadano de los EE. UU. por nacimiento o naturalización**; y

o   El hijo todavía era menor de 18 años; y

o   El hijo no estaba casado; y

o   El era hijo legítimo del padre o fue legitimado por el padre antes del que cumpliera 16 años (los niños nacidos fuera de matrimonio que no fueron legitimados antes de cumplir 16 años no obtienen la ciudadanía a través del padre); y

o   Si es adoptado y cumple los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F) del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) y ha tenido la adopción plena y definitiva; y

o   El hijo estaba residiendo en los Estados Unidos bajo la custodia legal de un padre ciudadano (esto incluye la custodia compartida); y

o   El hijo estaba residiendo en los Estados Unidos bajo la custodia física de un padre ciudadano de EE. UU.

Si usted o el menor cumplen con los requisitos, usted puede obtener un pasaporte para el menor como prueba de su ciudadanía. Si el menor necesita más evidencia de ciudadanía puede enviar una "Aplicación para Certificado de Ciudadanía" (Forma N-600) al USCIS para obtener un Certificado de Ciudadanía.

(Nota: un menor que cumple con los requisitos antes de cumplir 18 años puede obtener un pasaporte o Certificado de Ciudadanía en cualquier momento, incluso después de cumplir 18 años.)

*Nota - los niños que emigraron bajo las categorías "IR-3" o "IR-4"deben haber tenido una petición de inmigrante llenada en su nombre antes de cumplir 16 años. Todas las adopciones para cualquier otro tipo de beneficio de inmigrante, incluyendo la naturalización deben de hacerse antes de que el menor cumpla 16 años, con una excepción: un menor adoptado bajo la edad de 18 años por los mismos padres que adoptaron a un hermano natural que cumple los requisitos.

**Nota - La regla de "uno de los padres ciudadano de EE. UU." aplica solo a menores que cumplieron primero con los requisitos de ciudadanía automática (que no sea al momento de nacer en el extranjero) en o después del 27 de febrero del 2001. Para calificar para la ciudadanía automática (que no sea al momento de nacer en el extranjero) en o antes del 26 de febrero del 2001, ambos padres del menor deben haber sido ciudadanos de los Estados Unidos por nacimiento o naturalización (ambos padres si el menor tenía dos padres; el padre sobreviviente si el otro a muerto; el padre con la custodia legal si los padres se divorciaron o separaron legalmente; o sólo la madre si en niño ha nacido fuera de matrimonio y la paternidad del padre no ha sido establecida por legitimación.)

Si yo soy ciudadano de los Estados Unidos y mi hijo no cumple con los requisitos listados anteriormente, ¿puedo todavía aplicar para la ciudadanía de mi hijo?

Un menor que reside regularmente en los Estados Unidos puede convertirse en ciudadano de EE. UU. sólo si cumple con los requisitos listados arriba. Si un menor reside regularmente en los Estados Unidos y no es residente permanente legal no puede obtener la ciudadanía automáticamente hasta que se le otorga la residencia permanente. Si un menor que ha sido admitido legalmente para la residencia permanente no califica para la ciudadanía puede aplicar para la naturalización después de cumplir 18 años llenando la Forma N-400 siempre y cuando cumpla con los 5 años de residencia permanente.

Los ciudadanos de los Estados Unidos con hijos de nacimiento o adopción (hijastros no califican) que no residen legalmente en los Estados Unidos pueden solicitar la ciudadanía de un menor si cumple con los siguientes requisitos:

  • El hijo es menor de 18 años; y
  • El hijo no está casado; y
  • El hijo reside regularmente fuera de los Estados Unidos; y
  • El hijo está temporalmente en los Estados Unidos en virtud de una admisión legal y mantiene dicho estatus legal; y
  • El hijo está bajo custodia legal y física de un padre que es ciudadano de los EE. UU.; y
  • Es hijo legítimo de un ciudadano de EE. UU. o fue legitimado antes de que cumpliera 16 años (niños nacidos fuera de matrimonio que no fueron legitimados antes de cumplir 16 años pueden ser elegibles para este procedimiento a través de su madre); y
  • Si es adoptado, el menor cumple los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F) del INA y tiene una adopción final y plena; y
  • Cualquiera de los siguientes es verdadero:
    • El padre ciudadano ha vivido por lo menos 5 años en los Estados Unidos y por lo menos 2 de los cuales fueron después de que el padre cumpliera 14 años; o
    • Si el padre ciudadano no ha vivido en los EE. UU. por lo menos 5 años, 2 de los cuales fueron después de que cumpliera 14 años y el padre ciudadano actualmente tiene un padre (el abuelo del menor) quien:

§  También es ciudadano de EE. UU.; y

§  Vivió en los Estados Unidos por 5 años, por lo menos 2 de los cuales fueron después de cumplir 14 años; y

§  Está vivo o murió durante el tiempo de la adjudicación de la aplicación y la ceremonia de juramento.

Si cumple con las condiciones, el padre ciudadano puede solicitar la ciudadanía y el Certificado de Ciudadanía a nombre del menor usando una "Solicitud de Ciudadanía y Emisión de Certificado bajo la Sección 322" (Forma N-600K). Ambos, el padre ciudadano y el menor, deben de asistir a una entrevista con un oficial del USCIS en los EE. UU. El menor debe de cumplir todos los requisitos al tiempo que toma el Juramento.

(Nota: el Juramento puede ser omitido si el menor es muy joven para entenderlo.)

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